irretroactividad ley 26773. Fallo «Espósito, Dardo Luis» de la CSJN.

irretroactividad ley 26773

Irretroactividad ley 26773. La CSJN zanja la cuestión.

Texto del Fallo: Fallo de la Corte Suprema sobre el RIPTE (irretroactividad)
Irretroactividad ley 26773: La CSJN resolvió el pasado 7 de Junio, en la causa “Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial”,  que el reajuste normado en fecha octubre de 2012 por la ley 26.773 no puede ser aplicado para reparar daños provenientes de accidentes de trabajo ocurridos antes de dicha fecha.

Ya en el año 1995 la ley 24.557 (de riesgos del trabajo) puso en marcha un sistema de reparación de accidentes y enfermedades en curso y con origen del trabajo por medio del cual la compañía aseguradora, con la cual el empleador  ha contratado, debe abonar al trabajador una indemnización en base a la fórmula que tiene como variables la edad, el sueldo y el porcentaje de incapacidad en el que quedó incapacitado.

Luego, en el año 2000, a dicha indemnización se le sumó el pago de una suma que podía ser de $30.000, $40.000 o $50.000 según el grado de incapacidad.

En 2009 se elevó dicha indemnización adicional a a $ 80.000, $ 100.000 y $ 120.000, y para la indemnización variable se fijó un piso mínimo de pago que la aseguradora debía cumplir sin perjuicio de que el trabajador tuviera un sueldo no muy elevado.

Ahora bien, en el mes de octubre de 2012 se realizó un nuevo cambio al sistema de reparación de enfermedades y accidentes ocasionados por la prestación de tareas bajo contrato de trabajo. El cambio vino con la ley 26.773 que dispuso que los importes fijados a fines del año 2009 debían ser actualizados a valores de octubre de 2012 tomando en cuenta el índice de Remuneraciones imponibles Promedio de los Trabajadores Estables -RIPTE- que publica la Secretaría de Seguridad social del Ministerio de Trabajo. Como así también reguló que los importes se actualizarán cada seis meses.

El art. 17.5 de la norma 26.773 enunció claramente que las nuevas disposiciones de la ley regirían a futuro ya que serían aplicables a accidentes y enfermedades de origen laboral que tuvieran como primera manifestación invalidante una fecha posterior a  la publicación de la norma en el B.O. (el 26/10/2012). A pesar de ello varias cámaras laborales y algunos otros tribunales del país fallaron a favor de la aplicación retroactiva de la ley 26.773. O sea que, se condenó a las aseguradoras de riesgos de trabajo al pago de indemnizaciones actualizadas mediante el índice RIPTE con más, en algunos casos, otra actualización mediante la aplicación de tasas de interés.

Así, las aseguradoras comenzaron a apelar estos fallos hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los argumentos consistían en que había un evidente desfase económico entre lo recaudado en concepto de cuotas de contratos de afiliación de los empleadores, que fueron calculadas para enfrentar el costo de indemnizaciones que regían previo a la ley 26.773, y lo que se veían obligadas a pagar con dichas sentencias cuyos montos eran actualizados conforme el nuevo sistema y nuevas tasas de interés. Todo ello, por hechos anteriores a la vigencia de la norma. A su vez se señaló la desestabilización financiera que sufrirían las aseguradoras de continuar con el pago de montos de indemnización del estilo, lo que evidentemente haría tambalear la subsistencia del régimen legal de seguros de riesgos laborales. Régimen en el cual las ART son un sujeto esencial ya que tienen a su cargo, no sólo el otorgamiento de prestaciones dinerarias y en especie, sino que también la prevención de los infortunios.

En base a datos brindados por organismos oficiales y por las causas que llegaron a conocimiento del máximo tribunal, la Unidad de Análisis Económico de la CSJN efectuó cálculos que constataron el desajuste financiero acusado por las empresas aseguradoras.

En la sentencia del caso “Espósito”, la Corte entendió que la decisión de la CNAT de actualizar mediante el índice RIPTE la indemnización legal de un accidente de fecha de ocurrencia en marzo de 2009 no tiene asidero conforme al texto de la ley 26.773. Ésta última de forma clara estableció que sus disposiciones en materia de reajuste solamente se aplicarían a las contingencias futuras, es decir, a los accidentes que ocurrieran y enfermedades que se manifestaran luego de su publicación. El artículo 17.5 es claro, las disposiciones referentes a las prestaciones en dinero entrarán en vigencia desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial. La Corte así lo entendió, fallando que no puede dejarse de lado dicho precepto alegando razones de equidad sin brindar una explicación somera de por qué se decide aplicar una norma de forma retroactiva. Situación, ésta última, que no se dió en el caso en cuestión.

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