Notificaciones-electr-nicas

Comentarios preliminares

 

En el afán de aggiornar a los tribunales provinciales se ha implementado el “portal de notificaciones y presentaciones electrónicas” por parte de la Suprema Corte. Esto se ha realizado como parte del proceso que busca alcanzar el expediente electrónico que se encuentra siendo aplicado en los fueros  Civil y Comercial, Contencioso Administrativo, de Familia, del trabajo y organismos de la Administración de Justicia y dependencias de la Suprema Corte.

Mediante el sistema se puede:

-Emitir cédulas electrónicas al domicilio constituído.

-Recibir cédulas de notificación electrónica emitidas de oficio por el tribunal actuante o por impulso de otra parte.

-Confeccionar y presentar escritos, oficios y cédulas de notificación.

-Adjuntar documentación en formato PDF

-Almacenar los documentos digitales así creados.

-Firmar digitalmente los escritos confeccionados.

-Hacer el seguimiento del estado de la causa.

-Acceder sin certificación digital con derecho a solo lectura.
Normativa referente a los sitemas electrónicos en Prov. de Bs.As.

Ley  Argentina de Firma Digital 25506.

Ley Provincial 14142: Notificaciones electrónicas en Provincia de Buenos Aires.

Acuerdo 3540-11 – Reglamentación para la Notificación Electrónica: Reglamentación para la notificación por medios electrónicos.

Resolucion 1827/12: Reglamentación Presentaciones electrónicas.

Resolución 3415/12: Protocolo para Presentaciones Electrónicas

Acuerdo 3733/14: Extensión a todo el ámbito de la Administración de Justicia del sistema de notificaciones electrónicas.

Res 157/15. Extensión del sistema de presentaciones en el Fuero Penal a partir del día 1º de febrero de 2016.

Resolución 3272/15.  Postergación hasta el 1 de Mayo de 2016 de la obligación de realizar en forma exclusiva las Notificaciones y Presentaciones por vía electrónica

Cronograma de aplicación

– 2 de Marzo del 2015: todas las dependencias administrativas y jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia y órganos del fuero Civil y Comercial,   Contencioso Administrativo, de Familia, del Trabajo y Justicia de Paz.

– 4 de Mayo del 2015: Para los entes públicos Provinciales.

– 1 de Julio de 2015: Para los entes públicos del Estado Nacional.

– 1 de Septiembre de 2015: Para las municipalidades.

– 1 de Febrero de 2016: Letrados y Auxiliares de la Justicia.

Además de los organismos descriptos. Han aderido al sitema:

– Banco de la Provincia de Buenos Aires: Para las comunicaciones de Aperturas de Cuentas Judiciales, ordenamiento de transferencia y giros   bancarios.

– Instituto de Previsión Social

– Boletín Oficial

– Superintendencia de Seguros de la Nación

– Registro de la Propiedad Inmueble

– ARBA

– Fiscalía de Estado

– Colegio de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires

Primeros pasos para utilizar el sistema (Firma digital – Token – Certificación eletrónica – domicilio electrónico)

 

A fin de utilizar el sistema electrónico en Provincia de Buenos Aires el letrado deberá contar con un certificado de firma electrónica emitido por la SCJBA. Para ello deberá realizar una solicitud en el siguiente link (https://firmadigital.scba.gov.ar) y luego en forma presencial en el Colegio de Abogados en donde esté matriculado.

Una vez realizado el precedente trámite el letrado podrá acceder al sistema desde cualquier computadora que tenga acceso a la red. Sin embargo, para poder realizar una solicitud de adhesión debe contar con un “TOKEN”.

El TOKEN es un dispositivo que brinda seguridad (informática) al sistema como así también a los usuarios del mismo. Se trata de un dispositivo que almacena el certificado digital (FIRMA) que haya emitido un certificador licenciado para el usuario en cuestión. El TOKEN utiliza este archivo que tiene almacenado en cada presentación o mensaje enviado.

Físicamente el TOKEN es pequeño, fácil de transportar y puede ser conectado a cualquier computadora que cuente con un puerto USB.

Para adquirir un TOKEN el letrado puede acercarse a locales especializados en seguridad informática o al colegio de abogados en donde se encuentre matriculado. Aquí dejamos una lista de los dispositivos homologados para su utilización por la SCBA.

-MacroSeguridad

-Athena ASECard Crypto SCP

-MSeP2k Carcasa Roja/Azul

-eToken

-FEITIAN ePassNG RSA Cryptographic Service Provider

-FTSafe ePass2000 RSA Cryptographic Service Provider

-SafeNet RSA CSP

-VASCO CertiID Smart Card Crypto Provider V1.0

Al realizar la solicitud el letrado deberá esperar un mail que contendrá el link para descargar el certificado como así también un código que podrá utilizar para solicitar la baja de dicho certificado en caso de haber extraviado el TOKEN. Si acaso no logra ubicar dicho número o ese e-mail deberá presentarse a la autoridad de registro y solicitar que se revoque personalmente.

La adhesión al sistema implica la creación de un domicilio electrónico en el que el abogado recibirá las notificaciones. El mismo se asemeja a una dirección de e-mai solo que cuenta con el cuit del profesional. EJ: 20272261222@notificaciones.scba.gov.ar

El uso del sistema

 

Primeramente se debe constituir domicilio electrónico en cada causa en la que el profesional esté actuando, ello en pos de poder notificar y ser notificado electrónicamente. (Cfr. art. 3 AC 3540/11 SCBA).

En el caso de que la parte contraria esté también adherida al sistema se recibirán las presentaciones que se dirijan al domicilio constituído. De no ser así se recibirán las notificaciones que el juzgado realice de oficio.

Para saber el domicilio de la contraria deberá consultarse el expediente judicial y ver los datos denunciados por la otra parte.

Las copias para traslado deberán ser transcriptas en el cuerpo de la cédula o, de ser adjuntadas, en un archivo digital que quedará disponible para la descarga del que reciba la notificación. Si la cantidad de copias o alguna otra imposibilidad hicieran difícil su digitalización las mismas podrán quedar a disposición de la contraria en estrados del juzgado conforme la normativa vigente, lo que se detallará en el cuerpo de la cédula. El notificado podrá proceder a retirar la documentación desde el momento en que la cédula esté disponible en el sistema sin que ello signifique que se ha adelantado el momento de notificación (art. 5 AC. 3540/11 SCBA).

En cuanto a cuándo comienzan a contabilizarse los plazos debemos tener en cuenta que la notificación se tendrá por cumplida el siguiente día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado- desde que la cédula quedó a disponibilidad de su destinatario (art. 5 AC 3540/11 SCBA).

Para saber si ha sido notificado electrónicamente deberá acceder a la sección “novedades” del sistema donde se le hará saber tal situación.

Hasta tanto el sistema no sea de uso obligatorio el letrado debe manifestar su voluntar de utilizarlo realizando dicha manifestación en el expediente. Una vez realizado el letrado podrá hacer todo tipo de presentaciones ya sean escritos, documentación adjunta, oficios, mandamientos, cédulas, etc.

Para realizar una presentación se debe seleccionar el juzgado e ingresar el número de causa. Paso siguiente se debe redactar el escrito o puede simplemente copiar el texto desde cualquier procesador de textos.

Si lo que se necesita es adjuntar documentación, ésta deberá ser previamente digitalizada para luego seleccionar el archivo a adjuntar al momento de realizar la presentación.

Les dejamos un video sobre cómo crear un PDF

Opciones de escritos

Una vez confeccionado el escrito ud. podrá:

GUARDAR COMO BORRADOR: Salva el escrito en el sistema para poder ser modificado más tarde. El escrito no se firma, ni es presentado.

FIRMAR: El escrito se firma sin ser presentado. Una vez fecho ello no puede ser modificado. El escrito puede ser firmado por otro profesional.

La opción que mencionamos le permite agregar a otros profesionales al escrito que también podrán firmarlo.Incluso, si el letrado no lo ha firmado, puede autorizarse a los demás profesionales para que modifiquen el escrito. Una vez firmado por todos podrá ser presentado.

FIRMAR Y PRESENTAR: Firma y presenta el escrito en el Juzgado

PRESENTAR: Para los casos en que Ud decidió firmar el escrito y presentarlo luego, podrá más tarde realizar la presentación

Seguimiento de las presentaciones

Se realiza consultado el estado de presentación el cual puede ser:

PENDIENTE: el escrito fue presentado pero aún no ha sido visado por el organismo

DESISTIDA: Situación en la cual quien realizó la presentación decide “retirarla”. Acción que solo puede ser realizada siempre y cuando el organismo que la recibe no haya visado la misma.

RECIBIDA: Ya fue recibida por el organismo.

OBSERVADA: El organismo procedió a observar la presentación. Se equipara a las observaciones realizadas en el confronte. Por ello la presentación no ha sido agregada aún.

RECHAZADA: La presentación no se relacionaba con ninguna causa que tramite en el organismo por lo cual el mismo procede a rechazarla.

Aclaración: El sistema registra automáticamente las causas en las que el usuario actúa por lo que el error puede ser cometido solo en la primera presentación ya que luego el expediente podrá ser seleccionado de una lista que se genera de forma automática.

DILIGENCIADA: Refiere a que la presentación ya ha sido dirigida a otro destinatario electrónico como por ejemplo el caso de la cédulas.

Fecha y hora de presentación

La presentación se tendrá efectuada en la fecha y hora que el documento digital ingresa al servidor de presentaciones electrónicas y queda a disposición del organismo destinatario. Si acaso se ingresa en un día inhábil, se tendrá por efectuada el siguiente día hábil a la hora de apertura de atención judicial (Cfr. Anexo I Res. 1827/12 SCBA)

Expediente físico y cargo

Cabe aclarar que el escrito no debe ser llevado posteriormente en formato papel ya que el juzgado al recibir una presentación la acepta, la imprime y la agrega al expediente para que luego se provea.

El organismo jurisdiccional puede imprimir el escrito y sellarlo o puede generar un cargo electrónico. Así existe constancia en el cuerpo del escrito sobre fecha y hora en que se realizó la presentación.

Videos tutoriales sobre la utilización del sistema (realiados por COLPROBA)

 

 

 

Links útiles

Acceso al sistema – https://notificaciones.scba.gov.ar/

Instructivo de COLPROBA – http://colproba.org.ar/wp/firmaelectronica/inicio/

Información SCBA – http://www.scba.gov.ar/servicios/notiypresen.asp