Cómo calcular indemnización por accidente de trabajo – guía práctica

calcular indemnización por accidente de trabajo

Sigo con mi serie de guías prácticas de abogacía. En el artículo de hoy contaré cómo calcular indemnización por accidente de trabajo.

Como siempre advertiré al lector que este trabajo no es un análisis doctrinario, jurisprudencial o normativo.

Se trata de una mera guía práctica para poder confeccionar una liquidación por accidente de trabajo. Si están buscando otra cosa deben detenerse ahora mismo, de lo contrario continuemos.

Nada mejor que utilizar ejemplos para enseñar algo de forma práctica, para ello voy a utilizar el calculador de indemnización por accidente de trabajo de abogacía práctica.

Explicaré qué pasa detrás del calculador para que comprendamos bien el procedimiento y aprendamos juntos a confeccionar una liquidación de indemnización por accidente conforme la LRT.-

La fórmula de ley para calcular indemnización por accidente de trabajo

Para calcular la indemnización por accidente de trabajo debemos remitirnos a la fórmula de ley, la cual es la siguiente:

53 x (Ingreso Base Mensual) x (65/edad) x (% de incapacidad)

El primer elemento de la fórmula es una constante y no hay más que decir al respecto. La constante es el número cincuenta y tres.

Luego nos encontramos con el IBM (ingreso base mensual) el cual es el resultado de dividir la suma de las remuneraciones sujetas a aportes de los 12 meses anteriores a la primera manifestación invalidante, por el número de días corridos en ese plazo. Si el trabajador no tiene un año de antigüedad, se consideran los días corridos desde que comenzó a trabajar.

El coeficiente de edad es el resultado de la edad del trabajador al momento del accidente dividida por 65.

Y por último, pero no menos importante, el porcentaje de incapacidad. El cual depende de la determinación de incapacidad y es fijado por un profesional de la medicina legal.

Existen debates acerca de cómo determinar éste porcentaje, sobre los baremos de incapacidad laboral utilizados, etc. pero no entraré en estas cuestiones.

Sobre la aplicación de los baremos Dto 659/96 véase CNAT S. I, en sentencia Nº 92417, “MUÑOZ, LUIS ESTEBAN C/SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL.EXPTE”

Las cosas no terminan con la fórmula de ley, en realidad podríamos decir que recién comienzan.

Hay diversos factores a tener en cuenta una vez que obtenemos el resultado de éste cálculo.

Entre ellos los pisos mínimos, los pagos adicionales, qué tipo de incapacidad presenta el trabajador y si es de aplicación el piso del art. 3 de la Ley 26773.

Por suerte para nosotros el calculador de indemnización por accidente de trabajo de abogacia practica, resuelve todo esto por nosotros como podremos ver en los ejemplos más adelante.

De todos modos, veamos estas cuestiones que debemos tener en cuenta luego de realizar el cálculo de ley.

Factores a considerar al calcular indemnización por accidente de trabajo

Determinar qué tipo de incapacidad tiene el trabajador

El porcentaje de incapacidad del trabajador determinará si nos encontramos frente a

  • una INCAPACIDAD PARCIAL GRAVE art. 11 inc. 4 a) Ley 24557
  • una INCAPACIDAD TOTAL art. 11 inc. 4 b) Ley 24557.
  • un FALLECIMIENTO art. 11 inc. 4 c) Ley 24557.

Conocer qué tipo de incapacidad padece el trabajador nos permitirá saber si corresponde el pago de una compensación dineraria con motivo de su accidente.

El porcentaje de incapacidad determina el tipo de incapacidad padecida por el trabajador. En el siguiente listado podemos ver los márgenes porcentuales para determinar ésta última:

  • % incapacidad < 50% = No hay pago adicional
  • %50 < % incapacidad < %66 = Hay pago adicional por Incapacidad Parcial Grave
  • %66 < % incapacidad = Hay pago adicional por Incapacidad Total
  • Caso de fallecimiento =Hay pago adicional por fallecimiento

*Para los que no lo recuerden éste símbolo es < menor y éste es > mayor.

Pagos adicionales y pisos prestacionales de la LRT

Pero ¿De dónde surgen los valores de esos pagos adicionales? ¿Cómo podemos saber cuánto debe abonársele al trabajador?

Con el correr del tiempo, los valores de los pagos adicionales, y los pisos mínimos prestacionales fueron fijados por diferentes organismos (como por ejemplo la Superintendencia de Riesgos del Trabajo o la Secretaría de Seguridad Social) en forma de decretos, resoluciones y notas. A ellos se debe recurrir para ver estos valores. A la fecha tenemos los siguientes:

Los pagos adicionales de la LRT son sumas de dinero que deben pagarse al trabajador por sobre la suma que devuelva el cálculo de ley.

Por otra parte existen los pisos prestacionales que son, como su nombre lo indica, montos mínimos que no pueden ser traspasados. Debemos utilizarlos para ver si corresponde el pago del cálculo de ley o no. Ya que no podemos ir por debajo del piso.

Para ello debemos obtener el proporcional multiplicando el % de incapacidad por el valor del piso.

  • (%incapacidad)*(piso prestacional) = Proporcional

Veamos las diferentes posibilidades

  • Proporcional > Cálculo de ley = se aplica el proporcional
  • Proporcional < Cálculo de ley = se aplica el cálculo de ley

Gracias a los programadores de abogaciapractica.com con el calculador de indemnización por accidente de trabajo, no tenemos que hacer toda esta comparativa, ya que el software la hace por nosotros, como vemos los ejemplos más adelante.

Aplicación o no del art. 3 Ley 26773

Se trata de una indemnización adicional de pago único del 20% del capital que corresponde al accidentado. Viene a compensar los daños no reparados en el régimen especial de accidentes de trabajo.

Será el juez, en última ratio, quien determine si es de aplicación o no éste pago adicional. De todos modos, nuestros argumentos harán valer o no su aplicación por tanto, corresponde analizar cada caso en particular.

Existe debate sobre la aplicación de éste adicional en accidentes in itinere. No es motivo de este trabajo hacer un análisis al respecto. A modo de ayuda y referencia del lector, transcribo jurisprudencia a favor de su aplicación en dicho tipo de infortunio. Aplicación de pago único en accidentes in itinere:

Accidentes de trabajo. Accidente in itinere. Indemnización adicional. Ley 26.773. Procedencia. La inconstitucionalidad planteada por el actor es procedente, porque resulta impensable que por tratarse de un accidente in itinere se vea privado de la indemnización adicional, puesto que el trabajador accidentado en el trayecto de ida o vuelta a su trabajo, como accidente de trabajo que es, merece estar en un pie de igualdad con el resto de los accidentados en el lugar de trabajo o mientras se encuentren a disposición del trabajador. Resolver en contrario implicaría violar el principio de
igualdad que tiene raigambre constitucional (art. 16 CN). (Del voto de la Dra. Cañal, en mayoría) CNAT Sala III Expte Nº 44.136/2011 Sent. Def. Nº 93.642 del 12/7/2013 “Blanco, Sebastián Nicolás c/ Horizonte Cía. Argentina de Seguros Generales SA s/accidente – ley especial”. (Cañal – Pesino –
Rodríguez Brunengo).

Casos de ejemplo

Bien, luego de haber comprendido los conceptos anteriores, es momento de pasar a algunos casos de ejemplo.

Para ello, completamos el formulario del calculador para ver en forma gráfica lo que venimos explicando:

Caso 1

Presionamos «Enviar» y vemoslos resultados.

En la siguiente tabla podemos ver un resumen de la información ingresada, el cálculo de ley, su resultado, si aplica art. 3 (adicional del 20%), si existe pago adicional, qué norma es de aplicación conforme la fecha del accidente, el piso aplicable y el adicional aplicable.

Pero además de mostrarnos los datos de forma ordenada, el calculador analiza si es de aplicación el piso proporcional a la incapacidad o el resultado de la fórmula del cálculo de ley.

En el ejemplo procede el resultado de la fórmula.

Además, como la tabla previa aclara, procede un pago adicional, por incapacidad parcial grave, que se suma al resultado del cálculo de ley.

Por último, como en el formulario hemos especificado que es de aplicación el art. 3 (adicional del 20%) el calculador realiza esta cuenta por nosotros y nos muestra el resultado final.

Caso 2

Nuevamente completamos el formulario y presionamos «Enviar»

Obtenemos la siguiente tabla en la que podemos ver, entre otros datos necesarios para el análisis, que nos encontramos frente a una incapacidad total.

En este nuevo ejemplo, el piso proporcional supera al cálculo de ley, por lo que se aplica ese piso proporcional (recordemos que el resultado de la fórmula nunca puede ser inferior a ese piso proporcional).

Luego se le suma el adicional aplicable por incapacidad total.

Y se le suma el 20% adicional conforme al Art. 3

Caso 3

En este caso el porcentaje de incapacidad es 15%. Veamos que sucede al enviar el formulario.

Obtenemos una tabla más escueta, ya que al tratarse de una incapacidad menor al 50% no hay pagos adicionales.

Como no hay pagos adicionales y no aplica art. 3, lo único que evalúa el calculador por accidentes de trabajo de abogaciapractica.com, es si el cálculo de ley supera el piso proporcional.

Conclusión

Mi objetivo con este artículo fue explicar cómo calcular indemnización accidente de trabajo y no ir más allá de eso.

Es por ello que evité (cosa que me resultó más complicada de lo que esperaba) hacer análisis e hincapié en cuestiones doctrinarias o jurisprudenciales.

Existen múltiples fuentes, de autores mucho más conocedores del tema que éste humilde colega, en las que se puede profundizar en derecho de riesgos del trabajo. Recomiendo los trabajos de los Dres. Ackerman y Shick.

Como siempre, agradezco cualquier crítica y aporte, ya que no pretendo que estos artículos sean estáticos, sino más bien que evolucionen con la opinión de la comunidad de colegas, que forman abogaciapractica.com

¡Por una abogacía más práctica!

2 comentarios sobre “Cómo calcular indemnización por accidente de trabajo – guía práctica

  1. Ricardo Fernandez Contestar

    Estudio Seguridad e Higiene Laboral, estoy cursando el 3er año y tu explicación me resulto muy facil y practica de entender. Muchas gracias.

    • Dr. Juan Bilardi Autor del artículoContestar

      Ricardo, me alegro que te haya gustado el artículo. Si tenés dudas con otros temas escribinos!

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