SECLO: Nuevas Disposiciones Relativas a Accidentes y Enfermedades Laborales.

SECLO. Accidentes Laborales.
SECLO. Disposiciones Relativas a Accidentes y Enfermedades Laborales.

En fecha 1/11/2016 el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) resolvió mediante disposiciones 52404, 52407 y 52411 las nuevas pautas relativas a los reclamos por riesgos laborales.

En primer lugar se requiere la comparecencia personal del trabajador a la audiencia que se designe en el procedimiento conciliatorio. A pedido de parte el conciliador podrá extender un certificado donde conste el horario de asistencia a la audiencia y el de conclusión de la misma.

En segundo lugar se determina a la fecha de la primera manifestación invalidante como base para todos los parámetros de cálculo y comparativos que intervienen en el análisis de los montos de la reparación dineraria convenida en los acuerdos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales celebrados en el SECLO

A su vez se establece como criterio de homologación de los acuerdos basados en créditos de la ley 24.557, a los que alcancen a la suma resultante del cálculo que establece dicha ley computando el índice RIPTE conforme la fecha base, es decir de la primera manifestación invalidante.

Por último se determina como requisito esencial en los acuerdos con el objeto de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales celebrados en el SECLO el acompañar un informe médico público o privado que establezca la patología del trabajador, el porcentaje de incapacidad laboral con indicación de la fecha del hecho dañoso o primer manifestación invalidante, con firma inserta del profesional interviniente y sello respectivo indicando su matricula nacional.

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