UBER – la controvertida aplicación de transporte de pasajeros. Punto de vista normativo.

UBER – la controvertida aplicación de transporte de pasajeros. Punto de vista normativo.

Desde hace algunos días ha sido difícil no escuchar las controversiales y controvertidas posturas que se han manifestado sobre la legitimidad o no de la estrategia mercadotécnica de ésta empresa que ha comenzado a waiting-926533_1920funcionar en el país. Se escuchan voces que dicen desde que se trata de competencia desleal e incumplimiento de normas hasta otras que hablan de la libertad de elegir y del libre mercado.

También hemos oído como ésta estrategia no solo económica sino también, y por sobre todo, publicitaria ha sido utilizada por la empresa en otros países a veces con éxito y otras no tanto (como ser en el caso de España). Principalmente el conflicto con el gremio de los taxistas tradicionales se encuentra a la orden del día cuando UBER decide instalarse en un mercado determinado, llegando los conflictos incluso a casos de amenazas y violencia física.

Ello se origina por cuanto UBER presta un servicio similar al de los taxis tradicionales, pero con conductores particulares así, cualquiera que pase por los controles internos de la empresa, podrá formar parte de la flota de conductores UBER con su propio vehículo. Todo ello por medio de una aplicación móvil que utiliza un sistema de GPS para unir a transportista y transportado. Resulta evidente entonces que el origen del conflicto es la competencia entre los taxistas y la empresa que algunos acusan de ser “desleal” por parte de UBER.

Veamos a continuación los argumentos legales que sostiene la empresa para funcionar en la Argentina.

La empresa acusa que cuenta con total libertad de celebrar contrato de transporte conforme al art  1280 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Debemos adelantar que el débil argumento de la empresa cae ante un análisis armónico de la realidad normativa que gira en torno al contrato de transporte.

Remitámonos ahora al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 3622). En su Art. 12.2.5  la norma regula respecto al servicios de automóviles con taxímetro : “…Solicitud del Servicio. El servicio será prestado a quienes lo requieran: – En la vía pública cuando el vehículo se encuentre circulando, debiendo los pasajeros abstenerse de solicitarlo en los lugares establecidos en el artículo 7.1.8 del presente Código. – En las paradas autorizadas. – Por vía telefónica, correo electrónico, mensaje de texto (de telefonía móvil) o Internet a través de las Centrales de Radio – Taxi, autorizadas. Cuando el servicio es solicitado a través del servicio de Radio – Taxi, el conductor está facultado a solicitar la identificación del pasajero….” . Como vemos la norma prescribe que, si bien pueden utilizarse medios electrónicos para solicitar un servicio de transporte automotor con taxímetro, esto debe hacerse a través de centrales autorizadas. El Capítulo 12.8 de la norma en cuestión prevé la tramitación del permiso para el servicio de RADIO TAXIS.

Esta situación se dio también con la aplicación móvil “Easy Taxi” que finalmente tuvo que retirarse del mercado por no cumplir con dicha autorización.

El estado toma aquí un rol proteccionista que frente a las distintas posturas para algunos parece extremar controles y alimentar un sistema de corrupción en torno al mercado de transporte de pasajeros y, para otros, busca la seguridad jurídica, económica y física de tanto taxistas, pasajeros y transeúntes.

La empresa UBER agita banderas de libertad de elección, de comodidad de pago, de tecnología de geolocalización pero omite el cuidado de los usuarios tanto conductores como pasajeros, ello por cuanto, al no contar con habiliación de la autoridad de aplicación, no pasan por controles de aptitud física, psíquica, mecánica u aledaños de su persona y su vehículo. Esto pone en riesgo la seguridad vial de la sociedad. Por más está decir que no hay contratos de seguro específicos para la modalidad propuesta, así como tampoco licencias especiales.

Ahora bien, no solo la compañía de transporte UBER no cumple con la normativa de la ley 3622 sino que se permite incumplir con otras tantas.  La empresa no cuenta con CUIT por lo que no puede emitir facturas, lo cual es exigido a los taxistas y remiseros. Ello va en contra de la ley 25156, ley de defensa de la competencia, por tanto se trata de una conducta que tiene por objeto limitar el acceso al mercado y constituye el abuso de una posición dominante en un mercado de modo que busca el perjuicio para su propio interés económico (ello conforme Cap. I “De los Acuerdos y Prácticas Prohibidas” Ley 25156).

Claramente el actuar de ésta empresa viola las leyes anti-dumping y de defensa de la competencia.

Los incumplimientos continúan por cuanto la empresa UBER no ha cumplimentado las prescripciones de la ley 19550 de sociedades comerciales y carece de domicilio legal inscripto en la Inspección General de Justicia, órgano regulador de las sociedades comerciales en nuestro país. Atento a ello se desconoce la composición de su directorio, así como también su objeto social.

No es intención de este autor desprestigiar el avance de la tecnología ni menospreciar una mejora de un servicio tal y como lo presenta UBER en su propuesta. Sin embargo, no he de soslayar que no podemos dejar que se menoscabe la organización institucional, que magullada, burocrática y deficiente como está la administración, está pensada en ultima ratio para proteger los derechos de los ciudadanos.

Esta situación ha sido llevada por ante los tribunales en la causa “SINDICATO DE PEONES DE TAXI DE LA CAPITAL FEDERAL y Otros c/ GCBA y Otros s/ AMPARO” que tramita por ante el Juzgado Cont. Adm. Y Tributario Nro. 15 de CABA. En ésta se hizo lugar a una medida cautelar que busca frenar el avance de la empresa y su aplicación. En la causa se fue en contra del gobierno de la ciudad por cuanto omitió ejercer su poder de policía para frenar la prestación de un servicio de transporte no habilitado. Además, basaron su reclamo en derechos de raigambre constitucional como ser el derecho al trabajo contemplado en el art 14 de la Constitución Nacional debido a las ya mencionadas prácticas desleales de la empresa, las cuales le permiten ofrecer tarifas bajas e incluso días de prueba piloto gratuitos.

El decisorio mencionado comprende un compendio de los argumentos que hemos venido mencionando por cuanto busca proteger la seguridad vial y urbana, la defensa de usuarios pasajeros y conductores, el derecho al trabajo, a ejercer una actividad lícita, normativa tributaria, la igualdad ante la ley, la actuación de sociedades extranjeras en suelo argentino, entre otros aspectos de importancia y de orden público.

Como corolario del presente artículo no quisiera dejar de mencionar que las críticas negativas a la estrategia de UBER no buscan de ningún modo ir en contra del avance de la tecnología ni mucho menos frenar su avance, pero no podemos pasar por alto la actitud altanera y desinteresada hacia la normativa que ha tenido esta campaña mercadotécnica. El derecho no puede alcanzar a la veloz informática por lo que deberá adaptarse a los tiempos que corren pero aquí hay temas que van más allá de la mera ventaja que puede significar una aplicación y servicio del estilo, temas que, de no ser respetados, afectan de forma negativa  a uno o más sectores de la sociedad.

 

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