Notificaciones Electrónicas. Repercusiones del sistema.

Notificaciones Electrónicas
Notificaciones electrónicas ¿Qué problemas se han dado en los juzgados desde que comenzó su aplicación?

Notificaciones Electrónicas. Hace ya un tiempo que se ha implementado en CABA y, un poco menos en PBA, un sistema de expediente digital y de notificación electrónica.

Salvando las distancias, ambos sistemas permiten realizar cédulas electrónicas y a éstas queremos referirnos hoy.

En el transcurso de éste período se ha sabido de problemas con los que se han encontrado los letrados al momento de querer utilizar el sistema. Decidimos recopilar la información que encontramos en cuanto a fallos que se refieren a planteos de nulidad de notifiaciones electrónicas y/o a otras situaciones tangentes.

Uno de los elementos que trajo más problemas: El «mail de cortesía».

En el proceso de comprender el uso del sistema muchos abogados tuvieron problemas en adaptarse al cambio y a chequear diariamente su «bandeja de notificaciones» en busca de cédulas que pudieran haber recibido. Muchos esperaban el «mail de cortesía» del sistema que muchas veces (descortés) jamás llegó.

Asi pasó en autos Bula, Mariano c/ M° de Seguridad s/ Daños y Perjuicios de la Sala V – Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en la que la actora apeló el fallo del primera instancia y esperó la notificación que la intimara a presentar la expresión de agravios. Pero el abogado del accionante esperó el mail de cortesía y jamás lo recibió, aunque por supuesto fue notificado mediante el sistema. El plazo venció, por lo que se le declaró desierto el recurso. Sucedido esto el abogado pidió la nulidad de la notificación alegando que el mail jamás llegó pero los judicantes rechazaron este pedido y fueron muy claros en que el mail de cortesía era un mero aviso y lo importante era la notificación en el sistema.

Una situación similar se dió en autos «Edenor SA c/ ENRE s/ energía eléctrica – Ley 24065 – Art.76 –» Sala V Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

En la causa -Expte. Nº 5634/2015/CAI- “Desler S.A. c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo” – CNACAF – SALA IV- 30/06/2.015. dijo «I.Que lo solicitado por la parte actora el 18/6/15 constituye un pedido de nulidad de la notificación cursada el 27/05/ del mismo año,que debe rechazarse por extemporánea. (Arts. 149 y 170 del CPCCN).- II.Que,a todo evento, se aclara que del sistema informático Lex 100, surge que la actora fue notificada de la resolución el 26/05/2.015 en el domicilio electrónico, que se tuvo por constituido, y que de los términos de la Acordada CSJN 31/11, se desprende que la falta de recepción del aviso de cortesía no afecta en modo alguno,la validez de la la notificación electrónica dirigida al código del usuario validado, en la medida en que, –como acontece en autos–, la transacción se encuentra debidamente registrada en el servidor del Poder Judicial de la Nación (confr. Art.4º de la referida Acordada).».-

Se han sucedido otros problemas con la implementación del sistema. Veamos:

En autos “CATTANEO, Juan Carlos s/recurso de casación” CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4 – la actora requirió la nulidad de todo lo actuado ya que «La defensa se agravió por entender que esta
Sala IV modificó la modalidad de notificación que venía adoptando el tribunal ‘a quo’ (el cual dirigía
las notificaciones al domicilio constituido físico), aplicando en su lugar el sistema de notificación
electrónica establecido en la Acordada Nº 38/2013 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, y dirigiendo las cédulas electrónicas al CUIT correspondiente al doctor Mariano Silvestroni en vez de al del doctor Adrián Malonay, siendo que este último “…es el que, por una cuestión de orden y
centralización, utilizan regularmente todos los abogados del estudio en todas las causas”. Al respecto, señalaron que “[l]a decisión de notificar a ese domicilio se llevó a cabo sin resolver previamente la caducidad o improcedencia de la constitución de domicilio efectuada por la parte y sin avisarle a la defensa (mediante notificación cursada a los domicilios constituidos) sobre cuál sería el sistema de notificación en lo sucesivo”. La parte impugnante destacó, asimismo, que por tal motivo “…las notificaciones cursadas por la Casación en esta causa jamás fueron recibidas por la defensa por la sencilla razón de que el Dr. Silvestroni nunca había constituido ese domicilio [y] como jamás lo hizo, jamás revisó las notificaciones enviadas a esa casilla virtual; y no lo hizo porque no había asumido la carga de darse por notificado de la cédulas que llegaran a esa dirección”.

A lo que se resolvió » Que de conformidad con lo expuesto por el señor Fiscal General ante esta instancia, doctor Ricardo Gustavo Wechsler, entendemos que el planteo de nulidad deducido por la defensa particular de Juan Carlos Cattaneo resulta manifiestamente improcedente. Al respecto, es menester tener presente, en primer término, que en los puntos dispositivos 6º y 7º de la Acordada Nº 38/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se estableció la implementación obligatoria de la notificación electrónica en todos los recursos en trámite ante las Cámaras Nacionales y Federales y en las causas que pasasen a instancia de juicio ante los Tribunales Orales a partir del 18/11/2013; y en todos los juzgados y tribunales de las Cámaras Nacionales y Federales a partir del 1/4/2014. Ello, en el marco de los expedientes que – como ocurre con las presentes actuaciones- se estuviesen tramitando con el Sistema Informático de Gestión Judicial “Lex 100”, y de conformidad con la modalidad establecida en la Acordada Nº 31/11 de la C.S.J.N. A su vez, está última acordada estableció, en
su punto 4º, que “[t]odas las notificaciones de providencias, resoluciones y sentencias que deban
practicarse personalmente o por cédula, se realizarán en el código de usuario que el beneficiario deberá haber constituido como domicilio electrónico”. Así las cosas, se torna evidente que el uso
del sistema de notificación electrónica en el marco de las presentes actuaciones (en tanto ingresaron a este tribunal con fecha 3/11/2014, conforme surge de fs. 94 vta.) resultaba obligatorio a partir de lo dispuesto en los puntos 6º y 7º de la Acordada Nº 38/13, citados supra. En tal contexto, la recepción de las cédulas electrónicas libradas en autos en el domicilio electrónico -debidamente registrado en el sistema- de uno de los dos abogados designados para asistir a Juan Carlos CATTANEO en el expediente, constituyó una notificación regular de conformidad con lo establecido
en el art. 105 del C.P.P.N. y el punto 4º de la Acordada Nº 31/11 de la C.S.J.N Lo expuesto priva de sustento al argumento de la defensa, en cuanto sostuvo que el derecho de esa parte a ser oída se vio conculcado por no haber podido conocer las notificaciones cursadas. Ello así, desde que –como se señaló en el párrafo precedente- las notificaciones fueron recibidas al domicilio
electrónico registrado del doctor Silvestroni, defensor de CATTANEO, siendo que –además- el Sistema
Informático de Gestión Judicial “Lex 100” contempla el envío de mensajes de correo electrónico “de cortesía” que dan aviso de la recepción de cédulas en el domicilio electrónico de los usuarios. El déficit apuntado en orden a la demostración de un efectivo perjuicio derivado de los actos procesales atacados determina, a su vez, la improcedencia del planteo de nulidad en estudio de conformidad con la doctrina sentada por la Corte El déficit apuntado en orden a la demostración de un efectivo perjuicio derivado de los actos procesales atacados determina, a su vez, la improcedencia del planteo de nulidad en estudio de conformidad con la doctrina sentada por la Corte «.-

Link al fallo completo

Por otro lado en la causa “Telefónica Móviles Argentina SA c/ DNCI s/ lealtad comercial – Ley 22802 – art 22”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, 6/10/15, se declaró la nulidad de la notificación debido a que fue enviada a un domicilio incorrecto.

En la causa CAUSA Nº CNT18019/2010 – “RUIZ, WALTER DANIEL C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. (HOY GALENO ART SA) Y OTRO S/ACCIDENTE –LEY ESPECIAL” – CNTRAB – SALA III – 14/08/2017se admitió también se admitió la nulidad de la notifiación ya que la misma fue dirigida a un CUIT anterior al que se había constituído posteriormente. En el fallo se explica que «En su presentación solicita la nulidad de la notificación electrónica defs. 580, toda vez que la intimación a acompañar copia digital del recursoextraordinario, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada, fue notificadaen el CUIT 27-29543626-9 perteneciente a la Dra. María Eugenia Plaché,letrada que firma el escrito de contestación de demanda, en lugar de hacerlo alúltimo domicilio electrónico constituido como principal, en el CUIT 20-20427521-2, perteneciente al Dr. Gonzalo Alberto Dabini».  A lo que finalmente el tribunal dijo «En este caso, considerando que la confusión se produce en momentos de transición en la implementación del sistema operativo, y en resguardo del derecho de defensa propicio declarar la nulidad de la resolución de fs. 582, y dejar sin efecto la notificación electrónica de fs. 580vta (…)”».-

Otro caso lo tenemos en la causa «Zagami Mónica Elma c/ Empresa Transoeste S.R.L. s/ daños y perjuicios» Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala J – 23-may-2017. En esta causa se planteó la nulidad de la notificación electrónica ya que la abogada que la recibió supuestamente fue desvinculada y no representaba más a la citada en garantía. Se entendió que la notificación electrónica cursada a la letradada apoderada de la parte se ajustaba a derecho toda vez de que no surgía de la causa que al momento de efectuarse la notifiación la mentada abogada no representare a la citada en garantía. Los jueces resolvieron que se rechace el pedido de nulidad ya que, en el caso de duda de la existencia de un vicio se debe estar a la validez del acto.

Conclusión

Como vemos se han suscitado y se suscitarán varios problemas con la implementación del, aún defectuoso, sistema de notificación electrónica. Sin embargo, es lo mejor que tenemos y deberemos acostrumbrarnos a trabajar con él y a sus posibles cambios. Quizás esta nota ayude a evitar algunos plazos vencidos y planteos de nulidad.

Para aprender más de notificaciones electrónicas puedes ver nuestras guías de Sistemas electrónicos

Deja un comentario