La Queja ante la Corte Suprema por cuestiones de honorarios profesionales es paga.

La Queja ante la Corte Suprema por cuestiones de honorarios profesionales es paga.

 

Queja ante la Corte Suprema: Autos: “Scarimbolo, Martín s/ suceión de Llan de Rosos,Ernesto Daniel y otros s/ revisión de cosa juzgada”. money-case-163495_640En dichas actuaciones la corte suprema se pronunció diciendo que los recursos de queja planteados a las resoluciones regulatorias de honorarios profesionales deben dar cumplimiento con el desembolso exigido en el art. 286 del CPCCN. El Dr. Lorenzetti, la Dra. Highton de Nolasco y el Dr. Fayt decidieron confirmar la intimación del secretario de la corte al recurrente en cuanto al depósito exigido por dicho articulado. El art. 286 versa: “Art. 286. – Cuando se interponga recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, por denegación del recurso extraordinario, deberá depositarse a la orden de dicho tribunal la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000). El depósito se hará en el Banco de depósitos judiciales.
No efectuarán este depósito los que estén exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas.
Si se omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente, se hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de CINCO (5) días. El auto que así lo ordene se notificará personalmente o por cédula.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Acordada 27/2014 de la C.S.J.N. B.O. 19/09/2014 se establece en la suma de pesos quince mil ($ 15.000) el depósito regulado por el presente artículo. Sumas anteriores:Acordada N° 2/2007 de la C.S.J.N. , B.O. 7/2/2007).”

Como vemos el artículo requiere el depósito siempre y cuando medie la interposición de un recurso de queja ante el supremo tribunal por la denegación un recurso extraordinario. Sin embargo aclara que aquellos que estén exentos de pagar sellado o tasa judicial no deben realizar el mismo. Por otro lado la omisión o pago parcial debe ser subsanada a los cinco días.

En el caso que comentamos el letrado presentó una revocatoria frente a ésta situación manifestando encontrarse exento debido al art. 13 de la ley 23.898 en sus incs. “e” y “h” (Tasas Judiciales) que exclueyen del pago de la tasa a los trabajadores y sus derechohabientes en litigios que tengan origen en la relación de trabajo y a las actuaciones en las que se alegue no ser parte en juicio entre tanto se sustancie el incidente. El letrado también recurrió al principio de gratuidad del derecho de trabajo como así también a la ley arancelaria de abogados y procuradores de la provincia de Buenos Aires, la cual entiende que se encuentran exceptuados de todo gravamen fiscal, los procesos de ejecución de honorarios profesionales, sin perjuicio de incluirse en la liquidación definitiva a cargo del deudor.

Ante estos argumentos la corte entendió que “la objeción formulada por el interesado resulta inatendible toda vez que el Tribunal tiene dicho que la ley 23.898 no dispensa a los profesionales de la carga de efectuar el depósito previo cuando se trata de una queja relativa a sus honorarios, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo”. En dicho lineamiento la Corte Suprema entendió que la obligación impuesta por el art. 286 del CPCCN cede ante aquellos que se encuentran exentos del pago de sellado o tasa judicial con lo cual concluyó que “… para posibilitar el estudio de la queja resulta indispensable que la parte cumpla con el depósito exigido, o bien, demuestre que le ha sido concedido beneficio de litigar sin gastos…”.

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