Honorarios del abogado – Cómo, qué y cuánto cobrar- Parte II

Honorarios abogado

Esta es la segunda parte de nuestra serie de Honorarios del abogado – Cómo, qué y cuánto cobrar. Si no leíste el primer post te recomendamos que comiences por ahí y luego continúes con éste.

Los Honorarios Judiciales

La normativa arancelaria fija algunas pautas para que el juez fije los montos de los honorarios los cuales son los siguientes:

  • De ser susceptible de apreciación en dinero, el monto del proceso.
  • La naturaleza y complejidad del asunto
  • El resultado obtenido
  • La correlación entre la labor del letrado y la mayor chance que tuviere la vencida de haber prevalecido.
  • El mérito del abogado en razón de las tareas cumplidas y efectivamente realizadas.
  • La trascendencia jurídica del caso para el futuro entre las partes o la sociedad toda.

Esta lista, con alguna similitud o diferencia se repite en el resto de la normativa regulatoria de las distintas jurisdicciones.

Se trata de guías enunciativas que forman principios que puede seguir el juez a la hora de decidir sobre los honorarios profesionales de los letrados actuantes en una causa.

¿En qué momento regula los honorarios el juez?

La regla general es que al dictar sentencia el magistrado proceda a fijar los honorarios de los profesionales que actuaron por ambas partes.

Sin embargo, existen excepciones a esta regla. Una de ellas es la situación en la que un letrado decide no interceder más en una causa, razón por la cual se aparta de la misma en una etapa previa a la sentencia. En dicho caso se dictan honorarios provisionalmente.

El monto del proceso

Las normas arancelarias no son iguales en este sentido considerando algunas el monto de la sentencia definitiva o transacción (ley nacional) y otras el monto de la demanda (ley provincial). Por ello remarcamos la importancia de conocer la normativa local en materia arancelaria ya que esto pude determinar la estrategia que tomaremos al encarar el proceso.

Ahora bien, en la práctica, no todo reclamo es receptado favorablemente o quizás no lo es en su totalidad, por lo que se genera un interrogante en el caso de que se tome a la sentencia o transacción como base para regular honorarios.

La jurisprudencia mayoritaria ha concluido que no debe haber diferencia en los valores discutidos según la demanda prospere o sea rechazada. Lo cual aplica también para los casos en que se la recepta parcialmente. Esto quiere decir que siempre será tomado el monto que prospere en la demanda como base regulatoria y, en los casos de rechazo el juez ponderará equitativamente el valor del proceso.

En los demás casos la normativa nacional prevé que se considerará como monto del proceso aquella suma que el juez hubiera regulado en el caso de que prospere la demanda (art. 20 Ley 21.839).

¿De qué nos sirve esto para contestar las dudas de los clientes?

La gente está acostumbrada a entrar a un local, ver el precio de un producto y decidir comprarlo o no según su investigación previa sobre calidad, durabilidad y precio estándar del objeto en cuestión. Es por ello que existe una fuerte frustración al momento de querer averiguar cuánto cobrará un abogado por su labor.

Si explicamos todo lo que venimos contando en el presente artículo, el cliente se levantará de la silla, nos dará la mano en agradecimiento por nuestro tiempo y se irá a buscar un abogado que le diga “esto te va a salir $X”.

La gente busca respuestas al consultar a un abogado y las ambigüedades o dilataciones en las mismas hacen que el cliente se pierda.

Para salvarnos de esta situación debemos usar nuestro conocimiento, no para hacerle entender al cliente las normas arancelarias, sino para explicarle que la regulación de honorarios judiciales (de no optarse por otra forma de acuerdo por honorarios – ver post anterior-) son una cuestión relativa por lo que el precio de debemos darle también lo será.

Evitamos la respuesta ambigua desde el momento en el que conocemos cuánto están regulando los jueces en la materia en cuestión.

Para ello debemos mantenernos al día en cuanto a materia regulatoria ya sea comentando con colegas la cuestión (como por ejemplo en el Grupo de Ap.Com) como también haciendo nuestra propia investigación.


Continuaremos nuestra serie de honorarios profesionales por lo que esperamos que nos dejes tus dudas o comentarios para poder personalizar más los artículos.

 

4 comentarios sobre “Honorarios del abogado – Cómo, qué y cuánto cobrar- Parte II

  1. Silvia Graciela Gonzalez Contestar

    Gracias por este articulo. Me mudé a La Pampa y me cuesta salir de mis viejos conocidos, las normas de Bs As.

    • Dr. B Autor del artículoContestar

      Me alegro que te haya servido. La serie continuará. Si te parece que nos falta aclarar algo avisanos y ampliaremos. Saludos

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