Honorarios de abogados. Nueva Ley para fuero Nacional y Federal. Texto Completo.

Honorarios de abogados

Honorarios de abogados – El CPACF dijo en un comunicado que «…es un avance decidido y notable hacia la dignificación de los abogados que litigan en los fueros Nacional y Federal…».-

Se parte de la UMA para la estimación y regulación de los honorarios de abogados y auxiliares de la justicia.

La normativa toma el valor UMA (Unidad de Medida Arancelaria) para así escapar a una regulación discrecional de los honorarios de los profesionales por parte de los jueces. Esta unidad de arancel será publicada por la CSJN y representará un porcentaje de la remuneración básica de un juez de primera instancia en lo federal, la cual hoy asciende a  pesos 18.000.- Así versa la norma:

«…Art. 19.— Institúyese la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para los
honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la
Justicia, la que equivaldrá al tres por ciento (3 %) de la remuneración básica
asignada al cargo de juez federal de primera instancia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación suministrará y publicará mensualmente, por el medio a
determinar por dicho Alto Tribunal, el valor resultante, eliminando las
fracciones decimales, e informará a las diferentes cámaras el valor de la UMA…»

A continuación el texto presenta una tabla de los honorarios mínimos por temas no susceptibles de apreciación pecuniaria

Luego una tabla por honorarios mínimos por labor extrajudicial

Sigue una tabla de honorarios mínimos en procesos suceptibles de apreciación pecuniaria. 

Art. 21.— En los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria los honorarios por la defensa de cada una de las partes serán fijados según la cuantía de los mismos, de acuerdo con la siguiente escala

Hasta 15 UMA del 22% al 33%

De 16 UMA a 45 UMA del 20% al 26%

De 46 UMA a 90 UMA del 18% al 24%

De 91 UMA a 150 UMA del 17% al 22%

De 151 UMA a 450 UMA del 15% al 20%

De 451 UMA a 750 UMA del 13% al 17%

De 751 UMA en adelante del 12% al 15%

Si se trata de juicios por cobro de sumas de dinero, para regular los honorarios profesionales la base a considerar será el monto de la demanda o reconvención . Si estas fueran desestimadas se considerará el importe de la demanda o reconvención actualizado por intereses al momento de la sentencia y se lo disminuirá en un 30%, o conforme los datos que aporte una pericia contable debidamente considerada por el juez.

En el caso de que ya haya sentencia la base será el monto de la liquidación resultante de la misma, con su respectiva actualización por intereses. Y si existiere un acuerdo transaccional el cálculo nacerá de lo que se pacte.

Otros puntos importantes

  • La norma busca dar bases objetivas sobre las que se podrán estimar o regular los honorarios de los abogados, procuradores y auxiliares de la justicia. Esto hace que no sea discrecional para un juez regular honorarios en un proceso donde el objeto no es susceptible de ser apreciado económicamente.
  • Por otro lado, dado el carácter alimentario de los honorarios profesionales, se deja en claro que los mismos son inembargables hasta un 20% del SMVyM.
  • En cuanto a los pactos de cuota litis se fija un tope de 30% el cual solo puede ser superado (hasta un 40%) si el letrado carga con los desembolsos iniciales y toma la responsabilidad de las costas ante una posible sentencia desfavorable.
  • Si hay un cambio de letrado en el transcurso de un proceso, el abogado que fue reemplazado permanecerá como parte para asegurarse el cobro de los honorarios que le correspondan por su actuación en dicha causa. Cabe destacar, que la norma prevé que iniciar una causa por cobro de honorarios no devenga tasa de justicia.

Texto Completo de la Norma

Honorarios2017

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