Cannabis. Se ordena cautelar que obliga a obra social a suministrar la droga a un menor discapacitado.

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Cannabis, medida cautelar en Juzgado Federal.

En el Juzgado Federal nro. 2 de La Plata se ordenó a una Obra Social suministrar cannabis a un niño de casi dos años de edad que padece síndrome de West. Ello dado el deteriorado estado de salud del infante, los ensayos clínicos ya realizados a la droga y la recomendación de profesionales de la medicina al respecto.

«…No puede soslayarse en el sub iudice la particular circunstancia del delicado estado de salud del pequeño A. F. de un año y siete meses de edad que padece de encefalopatía epiléctica refractaria (síndrome de West) y que sufre -según refieren sus progenitores- alrededor de 620 espasmos por día. También que la medicación indicada por el profesional médico tratante no se comercializa en el país y su componente substancial es un derivado de una droga -cannabis- cuya utilización, aún con fines medicinales, no está legalmente autorizada. La salud se vincula, en un sentido positivo, con el estado en
que la persona puede ejercer con normalidad todas sus funciones naturales, sean éstas físicas o mentales…»

Se hizo lugar a la medida requerida por los progenitores del niño que busca que la obra social demandada provea todo lo necesario para un tratamiento integral que involucra al medicamento Charlotte’s Web Hemp Extract Oil compuesto por Cannabidol entre otros. Claro está que para ello deberá darse cumplimiento con toda la normativa vigente por lo que se dará intervención a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica para poder llevar adelante la importación del medicamento.

 

Se destacó en el pronunciamiento que la decisión adoptada no soslaya los resultados perjudiciales relacionados al consumo lúdico de la droga. Así se dijo que “que la utilización en un paciente determinado del uso terapéutico de  los cannabinoides y sus compuestos debe depender exclusivamente del criterio médico que -como con cualquier otro fármaco- es una decisión derivada de la ciencia médica que no corresponde que este judicante revise en tal carácter”.-

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